jueves, 28 de julio de 2022

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

 

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

El pasado 26 de julio entraba en vigor en Real Decreto 708/2015 que reduce el plazo para comunicar las variaciones de datos a la Seguridad Social de 6 a 3 días naturales. Este nuevo plazo afecta a la comunicación de bajas o cambios de afiliación, jornada o tipo de contrato. También habrá que comunicar en 3 días la extinción de la empresa y el cese de actividad. Es decir, una baja del 2 de agosto habrá que transmitirla a la Seguridad Social, como máximo, el día 5 del mismo mes.
Concretamente, las operaciones más importentes que se ven afectadas son las siguientes:
- Cambio de tipo de cotización.
- Cambio de contrato (tipo/coeficiente/características).
- Cambio de ocupación de AT.
- Cambio de categoría profesional.
- Situaciones adicionales de afiliación.
- Cambios de coeficiente reductor de la edad de jubilación.
- Corrección de modalidad de cotización.
- Baja (también puede presentarse previamente).

Las variaciones de datos comunicadas fuera de plazo surtirán efectos a partir del día en que se comuniquen, salvo cuando la variación producida en una fecha anterior tuviera repercusión en la cotización. En ese caso retrotraerá sus efectos al día en que hubiera tenido lugar, procediendo tanto la reclamación de las cuotas que resulten exigibles como el derecho a la devolución de aquellas que hubieran sido ingresadas indebidamente, siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos cuatro años.
Si la baja se solicita fuera de plazo, la obligación de cotizar continuará hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo.

La variación de plazo no afecta a las altas, que deben ser siempre previsas al inicio de la relación laboral. Pueden ser hasta 60 días anteriores, como máximo, aunque las altas presentadas con carácter previo surten efectos a partir del día en que se inicie la actividad.

Las altas presentadas fuera de plazo tendrán efectos desde el día en que se presente la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiera producido en el plazo reglamentario. En ese caso, el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado dichas cuotas. Las altas realizadas de oficio retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.

El cambio obedece a la implantación del nuevo sistema de liquidación de los Seguros Sociales, el sistema Creta, por lo que habrá que observar mayor diligencia en las comunicaciones con la Seguridad Social para no tener que estar haciendo correcciones e incluso evitar problemas mayores.

 

domingo, 6 de marzo de 2022

MI EMPLEADO ESTA DE BAJA DE IT QUE DEBO DE HACER -- 2022

 

UN EMPLEADO ESTÁ DE BAJA POR IT: ¿ QUÉ ME SUPONE A NIVEL ECONÓMICO? Y ¿QUÉ TENGO QUE HACER ?


La baja por enfermedad o accidente de un empleado es una situación que suele darse en todas las empresas o empresarios con trabajadores a su cargo. Se denomina Incapacidad Temporal (IT) a la situación que impide trabajar por un tiempo, como consecuencia de una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.

Se diferencia de las Incapacidades Permanentes (parcial, total o absoluta) en que en estos casos, las personas trabajadoras no pueden seguir desempeñando el trabajo al que se venían dedicando.

DIFERENCIAS ENTRE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, TOTAL Y ABSOLUTA

La IT por baja médica es una situación limitada en el tiempo durante un máximo de 1 año, prorrogable expresamente por el INSS por otros 6 meses más, es decir, una vez agotado el plazo máximo del año será el INSS el que decida si prorroga esa situación por más tiempo.

A qué da derecho y tipos de prestación

Durante el tiempo que el trabajador se encuentra de baja por IT, el contrato de trabajo se suspende, y el trabajador tiene derecho a una prestación económica o subsidio.

Así, a la hora de hablar del subsidio por dicha incapacidad, hay que distinguir dos situaciones en función de la causa que ha motivado la baja: si se debe a enfermedad común o accidente no laboral se habla de contingencias comunes y si la causa es por enfermedad profesional o accidente laboral se habla de contingencias profesionales.  Cada situación se trata de forma distinta, como veremos posteriormente.

La prestación se inicia desde el momento de la baja médica. En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional se produce desde el día siguiente a la baja médica.

Requisitos para tener derecho a la prestación

Para tener derecho al subsidio, el trabajador debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o asimilado al alta
  • Si la IT deriva de enfermedad común, debe tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores
  • Si la IT deriva de accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional no es necesario periodo previo de cotización.

Estos requisitos son los mismos que se exigen a los trabajadores por cuenta propia o autónomos para tener derecho a la prestación por baja.

¿Quién paga la baja?. Cuantía

 ¿ENFERMEDAD COMÚN O PROFESIONAL?

1. En caso de enfermedad común o accidente no laboral

El subsidio por IT se calcula a partir de la base reguladora diaria, la cual se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la IT, por el número de días a que dicha cotización se refiere.

BASES DE COTIZACIÓN PARA 2021

Para calcular la cuantía concreta del subsidio diario, hay que tener en cuenta cuatro tramos

  • 3 primeros días: no corresponde subsidio, lo que supone que son a cargo del trabajador.
  • del 4º al 15º día: corresponde un subsidio a cargo de la empresa o empresario empleador por la cuantía del 60% de la base reguladora.
  • del 16º y hasta el 20º: corresponde un subsidio a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora) también del 60% de la base reguladora
  • a partir del 21º: el subsidio se eleva al 75% de la base reguladora, siendo este subsidio también a cargo de la entidad gestora (nuestra Mutua o empresa colaboradora).

Por Convenio Colectivo o acuerdo, este subsidio puede complementarse a cargo de la empresa empleadora hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador percibe cuando está en activo.  Por ello es necesario revisar en el convenio colectivo y/o en el contrato si existe dicho complemento y los requisitos y condiciones para su cobro.

Un ejemplo

Si un trabajador gana 1.000€ brutos al mes y tiene 14 pagas. Cae enfermo el día 1 de mes y permanece de baja durante todo ese mes ¿cuánto cobra y cuál es el coste para la empresa, si el convenio no establece ningún complemento a contingencias comunes?
La base de cotización del trabajador es de 1.166,67€ (1.000€ + 166,67 por las pagas extras). La base reguladora diaria es de 38,89€ como resultado de dividir su base de cotización entre 30 días cotizados.
  • el día 1 se considera trabajado así que por ese día corresponde 1.000 /30 = 33,33€
  • del día 2 al 4: 0€
  • del 5 al 16: 60% de 38,89€ x 12 días = 280€
  • del 17 al 21: 60% de 38,89€ x 5 días = 116,67€
  • del 22 al 30: 75% de 38,89€ x 9 días = 262,51€
= Total: un bruto de 692,51€
El empresario abonará al trabajador el importe bruto de 692,51€, es decir a ese importe le tiene que descontar el % de IRPF y las cotizaciones a cargo del trabajador, pero el importe de 116,67€ y de 262,51€, es decir 379,18€ se le devuelven en los seguros sociales que presente de dicho mes.
Por lo tanto, al empresario le supone un coste por la parte que tiene que asumir del salario del trabajador de baja por importe de 280€, al que tiene que sumar el coste de seguridad social a cargo de la empresa, correspondiente a ese trabajador.

2. En caso de enfermedad profesional o accidente laboral

Tal y como se ha comentado, para tener derecho a este subsidio, no se requiere un período mínimo de cotización (lo que sí ocurre en la enfermedad común o accidente no laboral).

La cuantía del subsidio diario es el resultado de aplicar el 75% a la base reguladora diaria desde el día siguiente al accidente. Este subsidio corre a cargo de la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora. El día del accidente, se considera trabajado, por lo que la empresa lo abona íntegramente.

En este caso, la base reguladora diaria se calcula cogiendo la base de cotización del mes anterior y dividiéndola por los días cotizados en dicho mes, como en el caso de la enfermedad común o accidente no laboral, pero en este caso debe incluirse, si existe, la base de cotización por horas extraordinarias.

Igualmente, se debe revisar el Convenio Colectivo o los acuerdos reseñados en el contrato laboral, por si se ha establecido el derecho a percibir un complemento de dicho subsidio con cargo a la empresa.

En caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial

En el caso de que el trabajador se encuentre contratado a tiempo parcial, la base reguladora diaria se debe calcular dividiendo la suma de las bases de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la baja entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.

El subsidio se genera solamente en los días en que el trabajador hubiese estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, si no estuviera de baja.

Para cumplir con el requisito de los 180 días cotizados en los últimos cinco años, que requiere la baja por enfermedad común o accidente no laboral, se deben computar éstos en función de las horas cotizadas realizando su equivalencia en días cotizados. O lo que es lo mismo elevar los 180 días en la misma proporción en que se ha reducido la jornada respecto a la jornada completa. Por ejemplo, si se trata de un trabajador que realiza el 75% de la jornada desde hace cinco años, deberá cumplir además de con los 180 días, con 45 días más (resultado del 25% de 180 días).

¿Quién debe realizar el pago del subsidio al trabajador de baja?

La empresa es la obligada a efectuar la totalidad del pago del subsidio, en régimen de delegación y posteriormente ésta recupera la parte que corresponde a la entidad gestora mediante las liquidaciones de seguros sociales.

Excepcionalmente, las empresas pueden trasladar la obligación del pago directo al INSS o mutua correspondiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • emplear menos de 10 trabajadores;
  • llevar más de 6 meses pagando a alguno de sus trabajadores una prestación económica por IT
  • comunicarlo con una antelación mínima de 15 días para tener efecto al comienzo de un mes natural.

¿Y si la baja ocurre durante el periodo de vacaciones del trabajador?

Si la baja se produce en el periodo de disfrute de vacaciones, éstas se interrumpen, de acuerdo a la interpretación que la ley hace de esta circunstancia. Una vez finalizada la baja por Incapacidad IT, las vacaciones se reanudan por los días pendientes de disfrutar.

Asimismo, hay que tener en cuenta que, durante el periodo de baja, se siguen devengando días de vacaciones.

Obligaciones de la empresa durante la situación de IT

  • Pagar la prestación.
  • Cotizar hasta el día 545 (365 + 180)
  • Retención a efectos del IRPF
  • Reservar el puesto de trabajo
  • Remitir en 5 días los partes médicos al INSS o Mutua

Obligaciones del trabajador durante la IT

  • Presentar el parte de baja en 3 días a la empresa y en 24 horas si es alta
  • Someterse al tratamiento médico.
  • No trabajar por cuenta propia o ajena durante la IT ni actuar fraudulentamente durante este periodo
  • Presentarse a los reconocimientos médicos
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El parte de baja y de confirmación

El parte médico de baja se expedirá después del perceptivo reconocimiento médico del trabajador que permita analizar la causa de la incapacidad temporal y, estimar, en la medida de lo posible la duración de la incapacidad temporal.

De hecho, en función de la estimación de la duración, se tendrá que volver antes o después al médico para confirmar la baja laboral.

Así, el Real Decreto 615/2014 anteriormente indicado, establece en su artículo 2 cuatro diferentes plazos en función de la duración:

  1. Si la baja tiene una duración inferior a cinco días naturales:
    • El médico emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acta. El parte de alta podrá ser del mismo día, o de cualquiera de los tres días siguientes.
    • En el caso de que el trabajador no se considere apto para trabajar el día fijado para el alta, podrá solicitar un reconocimiento médico para que le mantengan la baja temporal, mediante el correspondiente parte de confirmación.
  2. Si a baja tiene una duración estimada de entre cinco y treinta días naturales:
    • El médico expedirá el parte de baja y la fecha de de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial.
    • En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el primer parte de confirmación de la baja.
    • Los demás partes de confirmación, es decir el segundo parte de confirmación y sucesivos, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
  3. En los procesos de duración estimada entre treinta y uno y sesenta días naturales:
    • El parte de baja contendrá la fecha para el primer parte de confirmación de la baja. En ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial.
    • Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
  4. En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales:
    • El parte de baja contendrá la fecha de la primera revisión par la confirmación que en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial.
    • Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

jueves, 29 de julio de 2021

Nuevo plazo de 6 a 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social - 2015

 

Nuevo plazo de  6 a 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social

El Real Decreto 708/2015 que reduce el plazo para comunicar las variaciones de datos a la Seguridad Social de 6 a 3 días naturales. Este nuevo plazo afecta a la comunicación de bajas o cambios de afiliación, jornada o tipo de contrato. También habrá que comunicar en 3 días la extinción de la empresa y el cese de actividad. Es decir, una baja del 2 de agosto habrá que transmitirla a la Seguridad Social, como máximo, el día 5 del mismo mes.
Concretamente, las operaciones más importentes que se ven afectadas son las siguientes:
- Cambio de tipo de cotización.
- Cambio de contrato (tipo/coeficiente/características).
- Cambio de ocupación de AT.
- Cambio de categoría profesional.
- Situaciones adicionales de afiliación.
- Cambios de coeficiente reductor de la edad de jubilación.
- Corrección de modalidad de cotización.
- Baja (también puede presentarse previamente).

Las variaciones de datos comunicadas fuera de plazo surtirán efectos a partir del día en que se comuniquen, salvo cuando la variación producida en una fecha anterior tuviera repercusión en la cotización. En ese caso retrotraerá sus efectos al día en que hubiera tenido lugar, procediendo tanto la reclamación de las cuotas que resulten exigibles como el derecho a la devolución de aquellas que hubieran sido ingresadas indebidamente, siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos cuatro años.
Si la baja se solicita fuera de plazo, la obligación de cotizar continuará hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo.

La variación de plazo no afecta a las altas, que deben ser siempre previsas al inicio de la relación laboral. Pueden ser hasta 60 días anteriores, como máximo, aunque las altas presentadas con carácter previo surten efectos a partir del día en que se inicie la actividad.

Las altas presentadas fuera de plazo tendrán efectos desde el día en que se presente la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiera producido en el plazo reglamentario. En ese caso, el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado dichas cuotas. Las altas realizadas de oficio retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.

El cambio obedece a la implantación del nuevo sistema de liquidación de los Seguros Sociales, el sistema Creta, por lo que habrá que observar mayor diligencia en las comunicaciones con la Seguridad Social para no tener que estar haciendo correcciones e incluso evitar problemas mayores.

lunes, 5 de julio de 2021

PAGO PRESTACION I.T. - 2021

a) Base reguladora:

Para determinar la cuantía del subsidio debe calcularse, en primer lugar, la base reguladora, que se obtiene dividiendo el importe de la base de cotización, por contingencias comunes o profesionales, según corresponda, del mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de la incapacidad temporal, entre el número de días a que dicha cotización se refiera. Si el trabajador percibe retribución mensual y ha permanecido todo el mes anterior en alta en la empresa, se dividirá entre 30 la base de cotización correspondiente a dicho mes (independientemente del número de días que efectivamente tenga el mes en cuestión), pero si el trabajador ha ingresado en la empresa el mismo mes en que se inicia la situación de incapacidad temporal, la base de cotización utilizada es la de ese mes, debiendo dividirse entre el número de días cotizados, según dispone el art. 171 del TRLGSS y art. 13 del Decreto 1646/1972.

Para determinar la cuantía del subsidio por incapacidad temporal a favor de los trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladora se obtiene de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período y se abonará todos los días naturales en los que el trabajador se encuentre de baja, según dispone el art. 248 del TRLGSS.

Si el subsidio corresponde a una situación producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base reguladora se obtiene de acuerdo con el mismo procedimiento, pero agregando al salario integrante de la base de cotización el promedio de la retribución percibida por las horas extraordinarias realizadas en los doce meses inmediatamente anteriores a la baja. 

Las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos esta prestación.

En los períodos computables como cotizados por beneficio de cuidado de hijos o menores acogidos por interrupción de la cotización que concurran en el período de cálculo de la base reguladora, se tomará la base de cotización correspondiente al promedio de los seis meses cotizados o del que resulte acreditado, si es inferior, en el período inmediatamente anterior a la interrupción de la cotización. 

En los supuestos de recaída la base reguladora debe recalcularse en todo caso, con independencia de que tal recaída se produzca dentro de los seis meses siguientes al alta médica precedente (retomando la incapacidad temporal previa) o con posterioridad a ese período (e iniciando una nueva incapacidad temporal)

b) Porcentaje aplicable a la base reguladora:

La cuantía de la prestación se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje: a) si deriva de contingencias comunes, será de un 60% entre los días 4º y 20º de la baja (ambos incluidos), no percibiéndose subsidio los tres primeros días, y de un 75% a partir del día 21º; b) si deriva de contingencias profesionales se aplica a la base reguladora el 75% a partir del día siguiente al de la baja.

c) Procedimiento de abono y responsabilidades:

El pago es responsabilidad de la entidad gestora o mutua que tenga la competencia de reconocer la prestación, o bien de la empresa autorizada a gestionar la incapacidad temporal en régimen de colaboración voluntaria, pero, con independencia del sujeto responsable, la liquidación efectiva del subsidio es a cargo de la empresa, respecto del subsidio de IT por contingencias comunes desde el día 4.º al 15.º de la baja.

Prestación a cargo del empresario: en caso de enfermedad común o de accidente no laboral, es a cargo del empresario el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive. El pago de la prestación correspondiente a esos doce días, no es recuperable con posterioridad por parte del empresario. No obstante, ante el incumplimiento del empresario, será abonado por la entidad gestora, quien luego puede repercutir sobre aquél.

El pago delegado consiste en el abono al trabajador del subsidio económico por incapacidad temporal (excepto por causas comunes, en que se exceptúan los días 4.º al 15.º de la baja), siguiendo el mismo procedimiento que para el pago del salario. Posteriormente el empresario, a la hora de abonar la cotización de sus trabajadores por el mismo período,  descuenta las cantidades soportadas en concepto de pago, hasta agotamiento del plazo ordinario de la situación de incapacidad temporal, es decir, hasta el último día del mes en el que recaiga resolución de la entidad gestora que expresamente acuerde la prórroga de la situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente y como excepción, cesará la colaboración obligatoria de la empresa con el correspondiente abono directo de la prestación por el INSS, y las empresas dejan de estar obligadas del pago delegado, procediéndose al pago directo por parte de la entidad gestora o mutua, cuando tengan menos de diez empleados y lleven más de seis meses abonando alguna prestación por incapacidad temporal, basta con que lo comuniquen con una antelación de quince días, previos al mes natural en que pretendan que tenga efecto la liberación de dicha obligación.

Si el trabajador no obtiene el subsidio de su empresario, puede aquél solicitar el abono por parte de la mutua, quien tendrá el derecho de repetir contra el empresario. La solicitud del pago directo del subsidio por incapacidad temporal ha de formalizarse cumplimentando el modelo oficial establecido. La Entidad Gestora o la Mutua asumen el pago directo: cuando se produzca la extinción del contrato; cuando la empresa incumpla la obligación de efectuar el pago delegado; en los supuestos de empresas de menos de diez empleados que lleven más de seis meses asumiendo el pago delegado; insolvencia de la empresa que ha asumido el pago de la incapacidad temporal en régimen de colaboración voluntaria, situación en que debe asumir el INSS su responsabilidad subsidiaria; respecto de los representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas (en el caso de estos últimos, cuando la duración del contrato no exceda de 30 días); durante la prórroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la incapacidad permanente, cuando se haya agotado la incapacidad temporal  por el transcurso del plazo máximo; cuando se haya agotado el período de 365 días y se acuerde expresamente la prórroga de la incapacidad temporal  o la iniciación del expediente de incapacidad permanente conforme al art. 170 del TRLGSS; una vez agotado el límite máximo de la prestación por desempleo, en el supuesto de trabajadores desempleados del art. 283 del TRLGSS, que continúen en ese momento en situación de incapacidad temporal prorrogada.  

La norma de la LGSS, establece que si este contrato no es fijo, la norma dice que la prestacion se paga el 70%, de la base reguladora  los  180 primeros dias , y al 50 %, a partir de los periodos restantes.


lunes, 7 de junio de 2021

LA DIMISION DEL TRABAJADOR 2021

 

LA DIMISION DEL TRABAJADOR

¿Qué es la baja voluntaria o dimisión?

Se llama baja voluntaria, dimisión o desistimiento de contrato (o coloquialmente dejar el trabajo) al cese laboral libremente decidido por el trabajador. Es indiferente el tipo de contrato que disponga el empleado, la decisión siempre debe haber sido tomada voluntariamente sin coacciones ni amenazas.

En caso contrario no sería voluntaria y podría dar pie a una disputa legal por las pagas correspondientes.

Derechos del trabajador en la baja voluntaria

En caso de baja voluntaria, el trabajador dispone de un derecho al finiquito. Esto significa que la empresa deberá abonar al trabajador cesante una cuantía proporcional a:

·         Salario del mes vigente en el que deja el trabajo.

·         Una proporción de las pagas extras.

·         La parte proporcional de las vacaciones no devengadas.

·         En caso de que la nómina contenga las pagas prorrateadas por contrato, la cuantía proporcional a las pagas extras no será incluida, ya que no tiene derecho a cobrarla.

·         Otro derecho del trabajador que decide acogerse a la baja voluntaria es que: no es obligatorio comunicar el motivo del cese, pero sí debe anunciarse con antelación la fecha en la que éste se hará efectivo.

Deberes del trabajador en la baja voluntaria

Los deberes y obligaciones que tiene el trabajador con respecto a la decisión de baja voluntaria son principalmente los siguientes:

·         Comunicar con antelación la decisión tomada, con un preaviso mínimo de 15 días naturales antes de que el cese se haga efectivo.

·         En algunos casos el convenio colectivo puede establecer un plazo superior a 15 días, por lo que, si tienes un convenio revísalo para saber el plazo de días.

·         Esto además debe ser realizado por escrito y en formato impreso. Aunque es normal que se comunique también de manera oral o telemática. La carta de renuncia en papel, de la que necesitaremos dos copias, será firmada por ambas partes y contará como garantía de la decisión.

Indemnización y liquidación por dimitir

El trabajador por cuenta ajena que decida cesar una relación laboral mediante dimisión NO tendrá derecho a una indemnización por finalización de la misma.

En todo caso como comentábamos arriba, SÍ que tendrá derecho a disponer de la liquidación por finiquito. Y siempre dependerá de la forma y el medio por los cuales el trabajador comunicó y puso en marcha la finalización de la relación con el empresario.

 Pedir paro después de la baja voluntaria

Cuando el motivo de cese laboral en la empresa es voluntario no se dispone del derecho a pedir y cobrar el paro ni ningún otro subsidio por desempleo. Te recomendamos echarle un vistazo a los requisitos para cobrar el paro.

Esto no significa que en el futuro no lo puedas hacer ni que pierdas tu cotización.

En el único caso en el que las personas tienen derecho a paro, aún siendo voluntaria la decisión de baja, es en el caso de las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género.

¿Cuándo se puede pedir la baja voluntaria?

El desistimiento de contrato (dimisión) se puede pedir en cualquier momento que el trabajador lo desee. Ya que la ley lo permite podemos dejar de trabajar en el momento que decidamos, siempre y cuando se den los pasos correctos para realizar todos los pasos.

El preaviso es fundamental.

Hay que tener en cuenta, que, si el trabajador ha aceptado en el contrato, una cláusula de compromiso de permanencia en la empresa y no la cumple, la empresa podrá reclamar al trabajador daños y perjuicios.

¿Cómo presentar una baja voluntaria?

La forma para renunciar al trabajo debe presentarse en papel, aunque en ocasiones se ha aceptado la baja por otros medios no impresos. En todo caso, presentar la baja en papel, con dos copias (una para el trabajador y otra para la empresa) es lo más indicado.

Ambas copias deben ser firmadas por las dos partes, para que tengan constancia y sirvan como garantía ante cualquier contratiempo futuro.

En todo caso, si queremos algo más «legal y seguro», porque desconfiemos o se dé el caso que la  empresa se niegue a firmar el documento, podemos enviarlo mediante burofax a través de Correos. En este caso el documento pasa a ser algo más serio que un simple papel manuscrito o impreso.

 

Modelo de carta de baja voluntaria

Modelo de carta baja voluntaria cuando no se da el preaviso: en caso de que no se de el preaviso establecido por ley (15 días naturales).

Modelo de carta de baja voluntaria cuando se da el preaviso de 15 días: cuando no hay un preaviso por convenio colectivo y se recurre directamente a la ley, deberás utilizar este modelo.

Modelo de carta de baja voluntaria dando el preaviso establecido en el Convenio: en el caso de que por convenio colectivo se establezca un plazo superior a los 15 días naturales, deberás utilizar este modelo.

 

sábado, 2 de enero de 2021

Pagar Vacaciones dentro de la nomina - 2021


Una cuestión legal, ética y moral , - una Discriminacion ?

El trabajador no disfruta de sus vacaciones se puede considerar que podría llevar a ser Discriminación , aunque nuestro tribunales han sentenciado lo contrario, por lo que tenemos una jurisprudencia caducas y trasnochadas, pues no va con nuestro tiempo, y los derechos de los trabajadores.

 

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.”

No obstante, sí cabe la compensación económica en caso de extinción del contrato de trabajo antes del disfrute de vacaciones, como “indemnización compensatoria” (art. 11 Convenio OIT núm.132).

Además, también en la liquidación del contrato o finiquito habrán de incluirse las cantidades correspondientes a la parte proporcional de las vacaciones (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2003).

Y, en los contratos temporales de duración inferior al año puede abonarse la compensación por vacaciones por adelantado mediante prorrateo entre las distintas mensualidades del salario. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2002 recoge lo siguiente:

“Esta solución, que es la aceptada por la resolución de instancia, no es contraria a lo que dispone el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a la imposibilidad de compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas, pues la regla no prohíbe el pago prorrateado del importe de las vacaciones cuando razonablemente se prevea la imposibilidad de su disfrute con descanso, como sucede con los contratos de corta duración, método retributivo aceptado por el artículo 11 del convenio núm. 132 de la OIT, ratificado por España el 16 de junio de 1972, al declarar que toda persona empleada que hubiera completado un período mínimo de servicios, tendrá derecho, al terminarse la relación de trabajo, «a vacaciones pagadas proporcionales a la duración del servicio por el que no haya recibido aún vacaciones, a una indemnización compensatoria o a un crédito de vacaciones equivalente», sin que ponga obstáculo alguno a que esa indemnización compensatoria se abone, bien a la finalización del contrato, o bien de manera fraccionada durante el desarrollo de la relación laboral. La posibilidad de compensar a metálico las vacaciones ya la puso de relieve el extinguido Tribunal Central de Trabajo en sentencias de 18 de mayo de 1985 y 7 de octubre de 1986 en las que, mediante una interpretación aceptable del artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores, declaró válido el método cuando se produce el cese antes de completarse el año, calculándose entonces su importe en proporción al tiempo de servicio, y eso es justamente lo que sucede en este caso en que los contratos no tienen una duración que exceda del año, pues se limitan a cada curso, extinguiéndose al concluir éstos, sin que sea posibledisfrutar el descanso vacacional durante la vigencia de los contratos, por razones del tiempo que ha de dedicarse a la docencia, que no consiente interrupciones. Por tanto, el motivo decae en este particular extremo relacionado con las vacaciones y su compensación.”

Por tanto, como veis, en este caso también cabe la compensación económica de las vacaciones, por adelantado, mediante el prorrateo en las distintas mensualidades: contratos de duración inferior al año.

 

Es el caso también de los trabajadores temporeros que, tal y como señaláis, pueden percibir de forma mensual la parte proporcional de las vacaciones. Este supuesto viene recogido en la sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de mayo de 1996:

Como regla general, a los trabajadores les asiste el derecho a disfrutar realmente del período de descanso anual, precisamente dejando de trabajar durante el mismo y percibiendo la retribución que precisa el artículo 7 del Convenio 132 de la OIT, es decir, la normal o media que viniera percibiendo, pero cuando la relación laboral es de corta duración o se extingue antes del tiempo previsto para el descanso anual, ya no será posible el disfrute efectivo de la vacación durante la vigencia del contrato, y la solución será entonces que el empresario abone el importe de los días de vacaciones no disfrutados para que el trabajador pueda permanecer inactivo durante el tiempo correspondiente.

Para los trabajadores temporeros eso es lo que han venido a disponer los sucesivos Reales Decretos sobre el salario mínimo..

 

viernes, 9 de octubre de 2020

PERMISOS Y LICENCIAS 2020

 

PERMISOS Y LICENCIAS

El Estatuto de los Trabajadores es la norma mínima cuya regulación puede ser mejorada por vía del contrato de trabajo o de pactos colectivos, pero nunca empeorarla, debiendo tenerse en cuenta que su duración en días naturales (quedando incluidos los descansos semanales y festivos, sin que exista derecho a que sean compensados en un momento posterior), si bien por Convenio Colectivo pueden ampliarse su duración, y en el caso de hacer referencia a días laborales o hábiles, se entenderá como días laborales, los días de lunes a sábado que no sean festivos. 

Todos los permisos reconocidos exigen previo aviso y justificación. 

Estos permisos, se regulan en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores:


PERMISO O LICENCIA POR MATRIMONIO: El E.T. reconoce al trabajador el derecho de ausentarse del trabajo con remuneración de quince días naturales en caso de matrimonio (la referencia al matrimonio se extiende a cualquier matrimonio que pueda celebrarse al amparo de la normativa en vigor, incluyendo los del mismo sexo, si bien, ha de tratarse del matrimonio reconocido como tal legalmente, civil o religioso y por tanto quedan fuera las parejas o uniones de hecho, si bien pueden ser incluidos en algún Convenio Colectivo). El momento de disfrute del permiso por matrimonio comienza habitualmente el mismo día de la ceremonia y se extiende a todos los días siguientes, debiendo disfrutarse de forma ininterrumpida.

 

PERMISO AL PADRE POR NACIMIENTO DEL HIJO: Se reconoce al trabajador un permiso de dos días por el nacimiento de un hijo y de cuatro días en los casos en que con motivo del parto el trabajador ha de efectuar un desplazamiento. El permiso se concede por el nacimiento de un hijo, lo que alude expresamente a la paternidad biológica o natural, quedando fuera, los supuestos de adopción o acogimiento para los cuales está prevista una causa de suspensión del contrato de trabajo. La ley no precisa si ha de tratarse de días naturales o laborales, pero ha de entenderse que se trata de días naturales. Este permiso es compatible con el ejercicio del derecho a la suspensión del contrato por paternidad previsto en el artículo 48 del E.T.. El momento de disfrute del permiso, ha de ser, el del nacimiento del hijo y en los días inmediatamente siguientes.

 

PERMISO POR INFORTUNIOS FAMILIARES: se reconoce un derecho a dos o cuatro días según medie o no desplazamiento, para que el trabajador pueda atender a diversos infortunios acaecidos sobre “parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos) o afinidad (los cónyuges, los cónyuges de los hijos y nietos, así como los padres, abuelos y hermanos políticos). También se encuentran amparados  en caso de los hermanos del cónyuge y los cónyuges de los hermanos,  pero no los cónyuges de los cuñados del trabajador. En cuanto a las parejas de hecho, recibirán el mismo trato, en lo que se refiere al parentesco por consanguinidad (hijos y nietos), pero no respecto del de afinidad, que no surge en estas situaciones. La ausencia retribuida se concede cuando a alguno de los parientes indicados por la Ley le acontece alguno de los infortunios siguientes: a) Fallecimiento; b) Accidente o enfermedad graves u hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. En cuanto al momento de disfrute, rige en este supuesto un criterio general de inmediación, de modo que el disfrute de la licencia debe coincidir en términos generales con el momento en que se produzca el suceso que la justifica



PERMISO POR TRASLADO DEL DOMICILIO FAMILIAR: Se concede un día por traslado del domicilio habitual. Por domicilio ha de entenderse, el lugar de residencia habitual, no siendo necesario que exista una determinada distancia entre el nuevo y el viejo domicilio.



PERMISO POR EL TIEMPO NECESARIO PARA VOTAR, CITACIÓN COMO TESTIGO, PARTICIPACIÓN EN JUICIO COMO MIEMBRO DEL JURADO, ETC: Los trabajadores tienen derecho a un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Ha de tratarse de deberes personales, que sólo pueden ser cumplidos por el trabajador por sí mismo. No procede la concesión del permiso si tal cumplimiento puede ser delegado en terceras personas a través de las figuras de representación o sustitución. Los supuestos que encajan en el precepto son, entre otros, los siguientes: 

a) El ejercicio del sufragio activo (la duración del permiso puede ser de hasta cuatro horas, reduciéndose proporcionalmente la misma para los trabajadores con jornada reducida).

b) La participación en una mesa electoral (los miembros de las mesas electorales y los interventores tienen derecho se tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación si éste es laboral y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior y en el caso de los apoderados de las candidaturas en las elecciones tienen derecho a un permiso retribuido durante todo el día de la votación).

c) intervención como miembro de un jurado.

d) La comparecencia como testigo en juicio.

e) La asistencia a juicio, o conciliación como parte demandante en un proceso si ha sido citado para la prueba de interrogatorio, salvo que sea preceptivo otorgar representación, por el contrario, si el trabajador acude personalmente al juicio, sin haber sido citado a interrogatorio, sólo procederá el abono de los salarios correspondientes a las horas de asistencia al juicio si la sentencia es estimatoria de la pretensión, (art. 100 de la L.R.J.S.).

f) El desempeño de un cargo público para el que se haya sido elegido, designado o nombrado (En el caso de desempeño de cargo electivo en una corporación local se entiende por tiempo indispensable, el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación, o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado). 

Los permisos tienen carácter retribuido, y su retribución se rige por las siguientes reglas: 

1º- Quedan excluidos de la misma, los complementos de puesto de trabajo, que dependan exclusivamente del ejercicio efectivo de la prestación profesional. 

2º- Cuando por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo se perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa (estas indemnizaciones o retribuciones por el cumplimento del deber están previstas en los supuestos siguientes: Presidentes y vocales de las mesas electorales; Miembro del Tribunal del Jurado; Los testigos que comparezcan previa citación judicial, si la solicitan; En el caso de desempeño de un cargo público representativo también pueden dar lugar a percibir diversas indemnizaciones). 

Es requisito imprescindible para la obtención del permiso por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público la incompatibilidad horaria con la prestación laboral, es decir, que deba efectuarse coincidiendo con la jornada de trabajo. Finalmente ha de indicarse que en los supuestos de desempeño de cargo público, si el cumplimiento del deber supone la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.



PERMISOS PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN: se reconoce el derecho del trabajador a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, previo aviso y justificación, para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. El ejercicio de este derecho depende de las pertinentes previsiones legales o convencionales, es decir hay que ponerlo en relación entre otras por los arts 68 e);  del E.T.; el art. 9, 10.3 de la L.O.L.S.; los arts 36.2 a y c), 37.1 de la L.P.R.L; art. 48.1 c) y 51 de la Ley 7/2007 respecto a los empleados públicos y con los convenios colectivos de aplicación.



PERMISO POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES PRENATALES y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.



Las trabajadoras, por LACTANCIA DE HIJO MENOR DE NUEVE MESES , tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Según dispone el art. 37. 7 del E.T., señala que la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la L.R.J.S.



El art. 37. 5 del E.T., establece que en los casos de NACIMIENTOS DE HIJOS PREMATUROS O QUE, POR CUALQUIER CAUSA, DEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS A CONTINUACIÓN DEL PARTO, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 de este artículo.



El art. 37.6 del E.T. dispone que QUIEN POR RAZONES DE GUARDA LEGAL TENGA A SU CUIDADO DIRECTO A ALGÚN MENOR DE OCHO AÑOS O UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Según dispone el art. 37. 7 del E.T., señala que la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 6 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la L.R.J.S.



El art. 37.8 del E.T. señala que la TRABAJADORA VICTIMA DE VIOLENCIA DE GENEROtendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

 

Todos los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos para ausentarse de su puesto de trabajo, previo aviso y justificación, por alguno de los motivos regulados en el apdo. 3, art. 37 ET, no obstante, mediante negociación colectiva podrán mejorarse y ampliarse dichos permisos.

NOVEDADES

Con efectos de 8 de marzo de 2019 el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, modifica los apdos. 3 b), 4, 5 y primer apdo. del 7 del art. 37 ET:

a)  Art. 37.3 b) ET: se elimina el permiso de dos días por nacimiento de hijo. (Consultar: ampliación del permiso de paternidad)

b) Art. 37.4 ET: se adaptada a la nueva terminología sustituyendo «lactancia» por «cuidado del lactante» y «parto» por «nacimiento».

En relación al permiso por lactancia de media hora acumulable (denominado ahora cuidado del lactante) se dan las siguientes variaciones:

-  Imposibilidad de transferir su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Ambos progenitores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo hasta que el hijo cumpla los 9 meses o acumularlas en jornadas completas que podrán disfrutarse de forma simultánea pero que no son transferibles (en contraposición con la situación hasta el momento en que el disfrute sólo procedía a uno de los padres trabajadores).

- El periodo de disfrute se extenderá hasta que el lactante cumpla 12 meses y el salario a percibir se reducirá proporcionalmente a partir del cumplimiento de los 9 meses (en paralelo se crea una nueva prestación de la Seguridad social para cubrir la reducción salarial entre el mes 9º y 12º)

- Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

- En caso de producirse un despido durante el disfrute del permiso por cuidado del lactante para la indemnización correspondiente se tomará como referencia el salario regulador que hubiera correspondido sin reducción de jornada.

c) Art. 37.5 ET: se adaptada a la nueva terminología el permiso por nacimiento prematuro o por hospitalización del hijo o hija a continuación del parto apareciendo los términos «personas trabajadoras» (en sustitución de los términos «madre», «padre») y «hija o hijo» (en lugar de «hijos»).

- Con efectos de 1 de abril de 2019, todas las referencias realizadas en textos normativos a las prestaciones y permisos de maternidad y paternidad se entenderán referidas a las nuevas prestaciones y permisos contemplados en el real decreto-ley, de esta forma:

a) Las prestaciones de maternidad y paternidad pasan a regularse conjuntamente bajo la denominación “PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR” por los arts 177- 182 LGSS.

b) La antigua regulación de la prestación por paternidad contenida en los arts. 183-185 LGSS, se sustituye por una nueva “PRESTACIÓN DE CORRESPONSABILIDAD EN EL CUIDADO DEL LACTANTE

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente [salvo mejora por negociación colectiva]:

Matrimonio

15 días naturales

...

Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad 

Dos días

Ampliables a 4 cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento efectivo (2)

Traslado del domicilio habitual.

Un día

..

 

Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal/ ejercicio del sufragio activo. (STSJ Galicia, Rec 1094/2017 de 14 de Julio de 2017)

El tiempo indispensable.

 

(La duración de la ausencia y a su compensación económica puede encontrarse regulada específicamente)

Se incluyen, dentro de éste, entre otros: la donación de sangre, el desempeño de funciones de jurado y el sufragio activo. También se asimilan (siempre que así se regule en los convenios del sector) la renovación del DNI, la obtención del carné de manipulador de alimentos, y la asistencia a juicio como testigo o confesante.

Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa podrá  pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia (apdo. 1, art. 46 ET).

Acudir a exámenes

 

 (en caso de cursar, con regularidad, estudios para la obtención de un título académico profesional)

Permisos necesarios

 

(Regulado por convenio colectivo)

 

La jurisprudencia considera que la fecha de fijación del examen no depende de la voluntad del interesado. (STSJ Comunidad Valenciana, de 30 de Septiembre de 1999).

 

 

Representantes de los trabajadores

Miembros del comité de empresa

En función del núm. de trabajadores (letra e) art. 68 ET, y apdo. 3,  art. 10 LOLS).

Negociación colectiva

El tiempo necesario (apdo. 2, art. 9 LOLS).

Delegados de prevención

Un crédito horario según número de trabajadores en la empresa para reuniones, visitas, formación, etc.

 

Por búsqueda de empleo

 

(siempre en caso de despido objetivo)

6 horas durante el periodo de preaviso y la extinción del contrato.

 

 

Regulado, aumentado o mejorado según convenio colectivo o acuerdo entre las partes (apdo. 2, art. 53 ET)

 

Desplazamientos temporales

 

(por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial)

 

 

 

4 días por cada desplazamiento de 3 meses.

El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad (no inferior a cinco días laborables) .

El desplazamiento ha de exigir residencia en población distinta de la de su domicilio habitual.

Con independencia de salarios, gastos de viaje y dietas.

Permiso retribuido para ir al médico.

Se encuentra regulado en algunos convenios colectivos. 

 

 

 

Permisos para llevar a los hijos al médico

 La jurisprudencia tiende a considerar la ausencia para llevar a los menores de edad al médico como un "deber inexcusable" de los padres/tutores, lo cual implica el derecho de los trabajadores a utilizar el tiempo necesario, como permiso no recuperable (art. 10 Código Civil en consonancia con la STSJ Castilla y León 11/11/2003).

NOVEDAD 08/03/19: En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses

 

 

Una hora de ausencia del trabajo

 

(podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella)

 

 La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

 

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

 

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

 

 Nacimientos de hija o hijo prematuros o que, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto

 

Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.

Tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apdo. 7, art 37 ET.

 Guarda legal

 

(cuidado directo de menor de 12 años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.)

Reducción de la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella

 

 

Apdo. 6, art 37 ET.

Cuidado de menor con cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla.

 

(Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.)

 

- Como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años.

- Acreditación por informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitiario de la Comunidad Autónoma correspondiente.

- D.F.21 ª Ley 39/2010, de 22 de diciembre, apdo. 6, art. 37ET y arts. 186-187 LGSS.

 

Permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto 

Permiso  remunerado para realizar los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto 

 

(En caso de que dichos exámenes tengan lugar durante el horario de trabajo)

 

Art. 9, Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992 y Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989

 

Permiso en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción

 

Tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.

 

letra f) apdo. 3 del art. 37 ET

 

(En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples)

 

 

 

 

Permiso con reserva de puesto de trabajo para asistencia a curso de formación

 

Permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo,

 

- La formación ha de ser vinculada a la actividad de la empresa

- Acumulables por un periodo de hasta cinco años

- Al menos un año de antigüedad en la empresa.

 

 

 

 

 

El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo art. 23 ET.

 

 

Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho

 

 (para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral)

- Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario

- Reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

 

 

 Apdo. 8, art. 37 ET.

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